POSTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA LEGITIMA DEFENSA

La institución de la defensa justa, es el ejercicio para impedir o para rechazar sobre mi u otro, un ataque contra un bien jurídico tutelado. Es una conducta que repela, una indebida acción y en la cual busca evitar o impedir la ausencia del derecho, constituyéndose en una reafirmación del derecho atacado y del derecho como elemento constitucionalmente protegido, por lo tanto, la defensa es básicamente justa. No es una retaliación, tampoco es un castigo del ilícito, por el contrario, es el acto que quiere sobreponerse a la culminación de la indebida acción para detenerlo, impedirlo o extinguirlo. Así las cosas, se puede entender que la defensa se convierte en "el escudo" que protege, pero al mismo tiempo, en una mano empuña la espada para impedir la lesión o recuperar el bien.

La solidaridad de las personas es uno de los elementos del Estado Colombiano (artículo 1), consagrado en la Constitución Política, lo que admite, dando mayor claridad a la salvaguardia de un tercero,  insistiendo como un deber de la persona y por supuesto del ciudadano, brindándole un dote, conforme al principio de solidaridad social, correspondiendo con acciones humanitarias, ante escenarios que sitúen en peligro la vida o la salud de las personas (artículo 95, numeral 2 de  Constitución Política), por tal razón, la defensa de tercero ante un peligro contra la vida, resulta un claro deber social. Por otro lado, vale la pena aclarar, que el estudio de los elementos de la legítima defensa, dentro de su contenido conceptual de lo que es justo o injusto, incumben entender, que son criterios sociales, así como también, que es a partir de valores constitucionales y de derechos pactados o ratificados por Colombia (artículos 93, 94, 214 numeral 2 Constitución Política), se puede entender y determinar, el concepto de lo que es justo, lo injusto y lo justificado. En todo caso, lo que no está permitido por la ley, no es una simple verificación de si una acción o una conducta, establecida por parámetros normativos, está o no amparada por un motivo de justificación relacionado en el Código Penal, pues su valor es mucho más profundo, ya que la Carta Constitucional de 1991, en su juicio del Estado Social de Derecho, Democrático y participativo, está instituido en el respeto a la dignidad de la persona humana, permea e inspira todo el sistema legal.

Concluyentemente, el concepto de la defensa justa, fundamentada como una causal para evitar un hecho injusto, contra un interés lícito, de allí que uno de sus atributos y su naturaleza, sea la reafirmación del derecho no solo subjetivo sino objetivo, demostrando que el agresor trata de negar deliberadamente un derecho legítimo con su agresión injusta, y quien se defiende pretende impedir el injusto, así con ello afirma el derecho agredido y el derecho como institución general, reafirmando la concepción de una legitima defensa, comprobando una innegable tutela constitucional.



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