LA DEFENSA LEGÍTIMA, COMO UN DERECHO


 


 

"Nada impide que un acto pueda tener dos efectos, de los cuales, uno sea voluntario y otro accidental. Y los actos morales se especifican por el fin que se pretende, no de lo accidental, o sea de lo que sucede inintencionalmente. Y del acto de alguien que se está defendiendo pueden darse dos intenciones; la primera la conservación de la propia vida; la segunda, la muerte del atacante, pero puede un acto proveniente de una buena intención tornarse ilícito, si no es proporcionado al fin. Por tanto, lo sería si alguien, por preservar la propia vida, usara de más violencia que la necesaria. Así, pues, si resiste a la violencia con moderación, la defensa será lícita, pues, según el derecho, «es lícito defenderse con la fuerza de un ataque violento, aunque con moderación, según se busque una necesaria seguridad». Y no es necesario para la salvación el que el hombre deje su seguridad necesaria para no matar a otro. Y es que el hombre tiene la obligación de velar por su propia vida antes que por la ajena".

SANTO TOMAS DE AQUINO, Tratado de la Justicia, México, Porrúa, 1975, pág. 175; TOMÁS DE AQUINO escribió al rededor de 1.260, la mayoría de sus obras, y precisamente en el Tratado de la Justicia, se ocupó, entre los primeros del homicidio en defensa propia, para considerarlo como el ejercicio de una acción justa y necesaria, siempre y cuando existiese proporcionalidad. Cabe destacar en él la exigencia de la proporcionalidad como un criterio inmanente a la justicia.

 

Este esencial derecho, brota del afirmación internacional y nacional de necesidad de que la persona humana debe protegerse, así como del propósito de toda democracia, en resguardar los derechos del hombre y las libertades primordiales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos). Por lo que está claramente planteado, que quien es atacado en sus derechos no está obligado a esperar una reacción del Estado, sumando el argumento, que solo podrá defenderse ante la imposibilidad de la defensa pública; rotundamente no, el sujeto puede desplegar la defensa con independencia de la intervención del Estado, teniendo como base que, si la agresión es actual e injusta, surge para al agredido el derecho fundamental de la defensa.


La legítima defensa es un derecho de acción para resistirse al indebido peligroso, establecido no solo la ley nacional, sino el orden jurídico internacional, reconociendo al individuo el "derecho a la oposición" contra el injusto, garantizando la invulnerabilidad de sus derechos fundamentales, de ser así, la legítima defensa tiene que ser un derecho que puede ejercerse sin condicionamiento a que el Estado no pueda intervenir, es decir,  se trata de un derecho principal y autónomo la defensa, por lo tanto, no es un derecho subsidiario de la acción del Estado o de sus agentes. De tal manera, se nos presenta la figura de la legítima defensa como un derecho inalienable, pues es un mecanismo de resistencia a la opresión, teniendo como conocimiento de causa, plasmado en el artículo 5 de la Carta Política, como uno de los derechos inalienables, por lo que no puede estar sometido a una actuación estatal, pues aún ante la opresión, puede ejercerse contra éste. Si en la democratización del Estado, uno de sus principales fines es "la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad (Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, considerandos, párrafo1), el reconocimiento de la legitima defensa como un derecho principal y autónomo tiene que ser uno de los derechos más naturales y fundamentales.

El reconocimiento de la defensa durante todos los tiempos, se ha tenido  como una acción a la que tiene derecho quien es agredido injustamente, siendo siempre una reacción innata reconocida por el orden jurídico y social, ya que en la medida de la evolución de la organización social, el Estado exhibe al hombre, la necesaria  oportunidad de defender directamente sus bienes. De modo pues,  si el orden social a través del orden jurídico reconoce derechos al hombre, no es suficiente con que los reconozca, será además necesario que facilite su ejercicio y disfrute, finalmente para lo cual, la defensa del interés es un mecanismo de afirmación del derecho agredido. 

 

 


Comentarios

  1. Muy bien artículo, la legítima defensa es un derecho que tiene toda persona sin importar su condición social, económica o sus preferencias.

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  2. Fenomenal, una gran intelección. Congratulaciones

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