LA DEFENSA LEGÍTIMA, COMO UN DERECHO
"Nada
impide que un acto pueda tener dos efectos, de los cuales, uno sea voluntario y
otro accidental. Y los actos morales se especifican por el fin que se pretende,
no de lo accidental, o sea de lo que sucede inintencionalmente. Y del acto de
alguien que se está defendiendo pueden darse dos intenciones; la primera la
conservación de la propia vida; la segunda, la muerte del atacante, pero puede
un acto proveniente de una buena intención tornarse ilícito, si no es
proporcionado al fin. Por tanto, lo sería si alguien, por preservar la propia
vida, usara de más violencia que la necesaria. Así, pues, si resiste a la
violencia con moderación, la defensa será lícita, pues, según el derecho, «es
lícito defenderse con la fuerza de un ataque violento, aunque con moderación,
según se busque una necesaria seguridad». Y no es necesario para la salvación
el que el hombre deje su seguridad necesaria para no matar a otro. Y es que el
hombre tiene la obligación de velar por su propia vida antes que por la
ajena".
SANTO TOMAS DE AQUINO, Tratado de la Justicia,
México, Porrúa, 1975, pág. 175; TOMÁS DE AQUINO escribió al rededor de 1.260,
la mayoría de sus obras, y precisamente en el Tratado de la Justicia, se ocupó,
entre los primeros del homicidio en defensa propia, para considerarlo como el
ejercicio de una acción justa y necesaria, siempre y cuando existiese proporcionalidad.
Cabe destacar en él la exigencia de la proporcionalidad como un criterio
inmanente a la justicia.
Este esencial
derecho, brota del afirmación internacional y nacional de necesidad de que la
persona humana debe protegerse, así como del propósito de toda democracia, en resguardar
los derechos del hombre y las libertades primordiales de todos, sin distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión (Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos).
Por lo que está claramente planteado, que quien es atacado en sus derechos no
está obligado a esperar una reacción del Estado, sumando el argumento, que solo
podrá defenderse ante la imposibilidad de la defensa pública; rotundamente no,
el sujeto puede desplegar la defensa con independencia de la intervención del Estado,
teniendo como base que, si la agresión es actual e injusta, surge para al
agredido el derecho fundamental de la defensa.
La legítima defensa es un derecho de acción para
resistirse al indebido peligroso, establecido no solo la ley nacional, sino el
orden jurídico internacional, reconociendo al individuo el "derecho a la oposición"
contra el injusto, garantizando la invulnerabilidad de sus derechos
fundamentales, de ser así, la legítima defensa tiene que ser un derecho que
puede ejercerse sin condicionamiento a que el Estado no pueda intervenir, es
decir, se trata de un derecho principal
y autónomo la defensa, por lo tanto, no es un derecho subsidiario de la acción
del Estado o de sus agentes. De tal manera, se nos presenta la figura de
la legítima defensa como un derecho inalienable, pues es un mecanismo de
resistencia a la opresión, teniendo como conocimiento de causa, plasmado en el
artículo 5 de la Carta Política, como uno de los derechos inalienables, por lo que
no puede estar sometido a una actuación estatal, pues aún ante la opresión,
puede ejercerse contra éste. Si en la democratización del Estado, uno de sus
principales fines es "la protección de los derechos esenciales del hombre
y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y
materialmente y alcanzar la felicidad (Declaración de los Derechos y Deberes
del Hombre, considerandos, párrafo1), el reconocimiento de la legitima defensa
como un derecho principal y autónomo tiene que ser uno de los derechos más
naturales y fundamentales.
El reconocimiento de la defensa durante todos los
tiempos, se ha tenido como una acción a
la que tiene derecho quien es agredido injustamente, siendo siempre una
reacción innata reconocida por el orden jurídico y social, ya que en la medida
de la evolución de la organización social, el Estado exhibe al hombre, la necesaria
oportunidad de defender directamente sus
bienes. De modo pues, si el orden social
a través del orden jurídico reconoce derechos al hombre, no es suficiente con
que los reconozca, será además necesario que facilite su ejercicio y disfrute,
finalmente para lo cual, la defensa del interés es un mecanismo de afirmación
del derecho agredido.
Muy bien artículo, la legítima defensa es un derecho que tiene toda persona sin importar su condición social, económica o sus preferencias.
ResponderBorrarFenomenal, una gran intelección. Congratulaciones
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