CONDUCTA DELICTIVA


 

El método de investigación de las ciencias biológicas, y más particularmente de las ciencias comportamentales, que nacen de la apertura sensible del ser vivo al mundo, debe ser, por consiguiente, distinto al de las ciencias físicas. Cuando en estas se trata de buscar la causa que produce un fenómeno, en aquellas se debe indagar por el sentido prospectivo del comportamiento, y por los factores que condicionan la aparición del mismo. Cuando en los fenómenos físicos existe una relación invariable y determinada entre una causa y su efecto, en los fenómenos vitales y en los comportamentales esta causa es sustituida por una relación variable de medio a fin, la que se define en función de este y de las condiciones existentes en un momento histórico determinado.

El comportamiento del hombre difiere sustancialmente del comportamiento animal, por cuanto que aquel no solo posee conciencia intuitiva como este, si no que esta dotado de una conciencia intelectiva que le permite transcender el mundo para hacerlo objeto de su conocimiento, por esta razón el hombre no solo se adapta al mundo, si no que puede transformar, este para adecuarlo a sus necesidades. Se crea así un universo humanizado, que constituye el mundo de la cultura y la civilización.

Por esta misma razón, existe una obligación de conducirse de una manera determinada cuando la conducta opuesta es la circunstancia de una sanción. Hay pues, identidad entre el sujeto de obligación y el sujeto de una conducta que forma el contenido de esta obligación. Por el contrario, un individuo es responsable de una conducta determinada (la suya o la del otro) cuando en todo caso de conducta contraria se dirige contra él una sanción. La responsabilidad puede, pues, relacionarse con la conducta de otro, en tanto que la obligación siempre tiene por objeto la conducta de la persona obligada. Además, el individuo responsable es el objeto del de la conducta del órgano estatal encargado de aplicarle una sanción, en tanto, que el individuo obligado es el objeto de la conducta que forma el contenido de su obligación. La noción de obligación está ligada a la de hecho ilícito, en tanto, que la responsabilidad se relaciona con la sanción.

Según en el contrato social, obra de Rousseau, en libro II en el capítulo VI, afirma que en el momento en que nacemos, se crea un contrato, mediante ese pacto hemos dado existencia y vida al cuerpo político: se trata ahora de darle el movimiento y la voluntad mediante la legislación. Porque el acto primitivo por el cual este cuerpo se forma y se une no dice en sí mismo nada de lo que debe hacer para conservarse.

Las leyes no son propiamente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; no corresponde regular las condiciones de la sociedad sino a los que se asocian. Mas ¿Cómo la regulan? ¿Será de común acuerdo, por una inspiración súbita? ¿Tiene el cuerpo político un órgano para enunciar sus voluntades? ¿Quién le dará la previsión necesaria para formar con ellas las actas y publicarlas previamente, o como las pronunciará en el momento necesario? Una voluntad ciega, que con frecuencia no sabe lo que quiere, porque rara vez sabe lo que le conviene, ¿Cómo ejecutaría, por sí misma, una empresa tan grande, tan difícil, como un sistema de legislación? El pueblo, de por sí, quiere siempre el bien; pero no siempre lo ve. La voluntad general es siempre recta: más el juicio que la guía no siempre es claro, Es preciso hacerle ver los objetos tal como son, y algunas veces tal como deben parecerle: mostrarte el buen camino que busca; librarle de las seducciones de las voluntades particulares; aproximar a sus ojos los lugares y los tiempos; contrarrestar el atractivo de las ventajas presentes y sensibles con el peligro de los males alejados y ocultos. Los particulares ven el bien que rechazan; el público quiere el bien que no ve. Todos necesitan igualmente guías. Es preciso obligar a los unos a conformar sus voluntades a su razón; es preciso enseñar al otro a conocer lo que quiere. Entonces, de las luces públicas resulta la unión del entendimiento y de la voluntad en el cuerpo social; de aquí el exacto concurso de las partes y, en fin, la mayor fuerza del todo. He aquí de dónde nace la necesidad de un legislador.

En este orden de ideas nos encontramos con que, un mal hecho o una trasgresión a estas ordenanzas, creadas para el beneficio del bien común se constituye como un delito. Ahora bien, el delito es un fenómeno social que ha existido y existirá como consecuencia del desarrollo humano. La lucha para eliminarlo parece, hasta ahora, infructuosa. Existen infracciones naturales que constituyen las acciones punibles, determinadas por móviles antisociales y antihumanos que contravienen a la moralidad media, y lesionan, violan o ponen en peligro las condiciones de existencia de una determinada sociedad, en un determinado momento histórico.

Para los Romanos, dentro del marco de La ley de las XII tablas castigaba rigurosamente el hurto. Para el hurto manifiesto, es decir, cuando el ladrón era cogido en el hecho, pronunciaba una pena capital. Los romanos llamaban capital no solo a la pena de muerte, sino también a toda pena que llevara consigo la capitis diminutio del culpable (Entendamos que para los romanos esta expresión suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona). La ley de las XII tablas autorizaba también a la víctima matar al ladrón sorprendido por la noche y aun de día si trataba de defenderse con armas.

Por otro lado, el Éxodo, el segundo libro de la Biblia, exhibe en el tema de  los “Mandatos de Dios”, unas pautas  ordenadas de carácter social, citadas en el  capítulo 21, versículo 21:”24 ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, 25 quemadura por quemadura, golpe por golpe, herida por herida.”

Sabemos que un hecho no puede ser tenido como ilícito mientras no aparezca descrito en un código de conducta elaborado para convivencia entre las personas, en donde igualmente esté señalada la pena respectiva, dedujese de aquí que, desde un punto de vista puramente formal, es delito todo hecho humano legalmente previsto como tal y cuya consecuencia es una pena.


Esta definición, básicamente descriptiva, no es, sin embargo, suficiente porque se detiene en la periferia legal del fenómeno sin entenderse en su estructura esencial, y, además, porque el concepto de pena que ella postula es demasiado amplio. Entonces hacemos referencia al juicio planteado por ese código de conducta, para destacar el contenido del fenómeno delictuoso; en efecto son generalmente razones de esta índole las que mueven al medio que regula la conducta social de sus allegados, y de acuerdo con la concepción de sociedad, la idea es crear, suprimir o modificar figuras defectuosas. Cuando a su juicio, pues, determinados comportamientos humanos lesionan intereses sociales relacionados con la existencia, conservación, seguridad, desarrollo y bienestar de los miembros de la colectividad, surge la imperiosa necesidad de prohibir tales hechos y de conminar con sanciones a la violación del mandato.

Se habla, finalmente, de pena criminal para puntualizar la naturaleza de la sanción; dada la gravedad de la ofensa que el hecho delictuoso acarrea se prevé la más rigurosa de todas las sanciones: la criminal, que suprime o restringe derechos fundamentales y que solo puede ser impuesta por delegados de un poder además de superior, conocedor de este ordenamiento como consecuencia de una mala acción.


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