CONDUCTA DELICTIVA
El método de investigación de las ciencias biológicas, y más particularmente de las ciencias comportamentales, que nacen de la apertura sensible del ser vivo al mundo, debe ser, por consiguiente, distinto al de las ciencias físicas. Cuando en estas se trata de buscar la causa que produce un fenómeno, en aquellas se debe indagar por el sentido prospectivo del comportamiento, y por los factores que condicionan la aparición del mismo. Cuando en los fenómenos físicos existe una relación invariable y determinada entre una causa y su efecto, en los fenómenos vitales y en los comportamentales esta causa es sustituida por una relación variable de medio a fin, la que se define en función de este y de las condiciones existentes en un momento histórico determinado.
El comportamiento del hombre
difiere sustancialmente del comportamiento animal, por cuanto que aquel no solo
posee conciencia intuitiva como este, si no que esta dotado de una conciencia
intelectiva que le permite transcender el mundo para hacerlo objeto de su
conocimiento, por esta razón el hombre no solo se adapta al mundo, si no que
puede transformar, este para adecuarlo a sus necesidades. Se crea así un
universo humanizado, que constituye el mundo de la cultura y la civilización.
Por esta misma razón, existe
una obligación de conducirse de una manera determinada cuando la conducta
opuesta es la circunstancia de una sanción. Hay pues, identidad entre el sujeto
de obligación y el sujeto de una conducta que forma el contenido de esta
obligación. Por el contrario, un individuo es responsable de una conducta
determinada (la suya o la del otro) cuando en todo caso de conducta contraria
se dirige contra él una sanción. La responsabilidad puede, pues, relacionarse
con la conducta de otro, en tanto que la obligación siempre tiene por objeto la
conducta de la persona obligada. Además, el individuo responsable es el objeto
del de la conducta del órgano estatal encargado de aplicarle una sanción, en
tanto, que el individuo obligado es el objeto de la conducta que forma el
contenido de su obligación. La noción de obligación está ligada a la de hecho
ilícito, en tanto, que la responsabilidad se relaciona con la sanción.
Según en el contrato social, obra de Rousseau, en libro II en el capítulo
VI, afirma que en el momento en que nacemos, se crea un contrato, mediante ese
pacto hemos dado existencia y vida al cuerpo político: se trata ahora de darle
el movimiento y la voluntad mediante la legislación. Porque el acto primitivo
por el cual este cuerpo se forma y se une no dice en sí mismo nada de lo que
debe hacer para conservarse.
Las leyes no son propiamente sino las condiciones de la asociación civil.
El pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; no corresponde regular las
condiciones de la sociedad sino a los que se asocian. Mas ¿Cómo la regulan?
¿Será de común acuerdo, por una inspiración súbita? ¿Tiene el cuerpo político
un órgano para enunciar sus voluntades? ¿Quién le dará la previsión necesaria
para formar con ellas las actas y publicarlas previamente, o como las
pronunciará en el momento necesario? Una voluntad ciega, que con frecuencia no
sabe lo que quiere, porque rara vez sabe lo que le conviene, ¿Cómo ejecutaría,
por sí misma, una empresa tan grande, tan difícil, como un sistema de
legislación? El pueblo, de por sí, quiere siempre el bien; pero no siempre lo
ve. La voluntad general es siempre recta: más el juicio que la guía no siempre
es claro, Es preciso hacerle ver los objetos tal como son, y algunas veces tal
como deben parecerle: mostrarte el buen camino que busca; librarle de las
seducciones de las voluntades particulares; aproximar a sus ojos los lugares y
los tiempos; contrarrestar el atractivo de las ventajas presentes y sensibles
con el peligro de los males alejados y ocultos. Los particulares ven el bien
que rechazan; el público quiere el bien que no ve. Todos necesitan igualmente
guías. Es preciso obligar a los unos a conformar sus voluntades a su razón; es
preciso enseñar al otro a conocer lo que quiere. Entonces, de las luces
públicas resulta la unión del entendimiento y de la voluntad en el cuerpo
social; de aquí el exacto concurso de las partes y, en fin, la mayor fuerza del
todo. He aquí de dónde nace la necesidad de un legislador.
En este orden de ideas nos encontramos con que, un mal hecho o una
trasgresión a estas ordenanzas, creadas para el beneficio del bien común se
constituye como un delito. Ahora bien, el delito es un fenómeno social que ha
existido y existirá como consecuencia del desarrollo humano. La lucha para
eliminarlo parece, hasta ahora, infructuosa. Existen infracciones naturales que
constituyen las acciones punibles, determinadas por móviles antisociales y
antihumanos que contravienen a la moralidad media, y lesionan, violan o ponen
en peligro las condiciones de existencia de una determinada sociedad, en un
determinado momento histórico.
Para los
Romanos, dentro del marco de La ley de las XII tablas castigaba rigurosamente
el hurto. Para el hurto manifiesto,
es decir, cuando el ladrón era cogido en el hecho, pronunciaba una pena
capital. Los romanos llamaban capital no solo a la pena de muerte, sino también
a toda pena que llevara consigo la capitis
diminutio del culpable (Entendamos que para los romanos esta expresión suponía una incapacidad de
derecho absoluta en la persona). La ley de las XII tablas autorizaba
también a la víctima matar al ladrón sorprendido por la noche y aun de día si
trataba de defenderse con armas.
Por otro lado, el Éxodo, el segundo libro de la Biblia, exhibe en
el tema de los “Mandatos
de Dios”, unas pautas ordenadas de carácter social,
citadas en el capítulo 21, versículo
21:”24 ojo por ojo, diente por
diente, mano por mano, pie por pie, 25 quemadura
por quemadura, golpe por golpe, herida por herida.”
Sabemos que un hecho no
puede ser tenido como ilícito mientras no aparezca descrito en un código de
conducta elaborado para convivencia entre las personas, en donde igualmente
esté señalada la pena respectiva, dedujese de aquí que, desde un punto de vista
puramente formal, es delito todo hecho humano legalmente previsto como tal y
cuya consecuencia es una pena.
Se habla, finalmente, de
pena criminal para puntualizar la naturaleza de la sanción; dada la gravedad de
la ofensa que el hecho delictuoso acarrea se prevé la más rigurosa de todas las
sanciones: la criminal, que suprime o restringe derechos fundamentales y que
solo puede ser impuesta por delegados de un poder además de superior, conocedor
de este ordenamiento como consecuencia de una mala acción.
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