CONDUCTA DELICTIVA : CONCLUSIÓN
El comportamiento del hombre no se desenvuelve
solo a nivel intuitivo. Él también se comunica con el mundo intelectivamente en
una relación de conocimiento, la cual implica una separación entre el sujeto
que conoce y el objeto conocido. Es decir, todo acto de conocimiento es un acto
de trascendencia, de liberación con relación al objeto.
El hombre puede ser objeto de su conocimiento y
sus juicios de valor. Puede tomar conciencia de sus pulsaciones vitales para
superarlas y someterlas al control de su voluntad; puede trascender sus
tendencias existenciales y sociales para llevarlas por caminos productivos de
realización; puede, por ultimo someter a su análisis crítico las valoraciones
intuitivas formadas experiencialmente o inducidas por la cultura de donde se
educó. Las normas tratan de guiar la conducta de los hombres, esto es, sus
acciones y actividades externas; no aspiran a regir sus pensamientos y deseos.
El objeto de crear un código de conducta social, es conseguir el orden y por lo
tanto tiene que regular las relaciones entre los hombres y no su conciencia
intima. Una guía no es necesariamente un mandato: comprende una declaración de
lo que es bueno y lo que es malo lo correcto y lo incorrecto. La norma es una
emanación contractual, Al tenor de este criterio, se encuentra que la norma
tiene su razón de ser en el contrato que voluntariamente concertaron los
hombres para pasar del estado naturaleza. Al estado de sociedad, esto lo expone
Rousseau en el Contrato Social. Por otra parte, se sostiene que la norma es un
producto social por ser manifestación de la vida social.
La sociedad es un orden que regula la conducta de los hombres. Al igual que en la ley natural, la regla de depender de un condigo de conducta social, establece una relación entre dos hechos, pero mientras en la ley natural hay una relación de causa y efecto, la causalidad no interviene en la regla social. El crimen no es la causa de la sanción; la sanción no es el efecto del acto ilícito. La relación que existe entre los dos hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada. Esta norma es el sentido que se da a uno o muchos actos que los hombres han cumplido en el espacio y en el tiempo ya los que se denomina costumbre, ley, conducta social o simplemente norma. Por eso vemos como una conducta delictiva, es combativa por la sociedad, pues su acción produce trastornos en el desenvolvimiento social y colectivo. Por eso la colectividad tienen interés en quien quienes violen los derechos de los demás, que cometan delito, sean sancionados, pues la disciplina social impone la necesidad de mantener unas normas mínimas de convivencia, que deben ser respetadas por todos.
La conducta delictiva produce un daño público, que se ocasiona a la colectividad por el desconocimiento de las normas de convivencia que ella ha impuesto, y un daño privado, que se ocasiona a una persona determinada. De allí que cuando analizamos el objeto del procedimiento penal, concluimos que objeto principal era la relación jurídica que nacía entre la colectividad y el individuo que se señalaba como presunto responsable con el fin de aplicar la ley penal, y que objeto accesorio era la relación jurídica y patrimonial que nacía entre el presunto responsable y el perjudicado de dicha acción. Por eso se determina como una transgresión a ese código de conducta social cuando surjan perjuicios concretos hacia una persona que ha sido víctima de ese actuar delictivo.
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